Impacto del decreto de restricción al porte de armas de fuego sobre los homicidios en Colombia
Esta entrada de Blog nace de un trabajo de tésis de Maestría en Economía de las Políticas Públicas de la Universidad del Rosario, destacado por su calidad científica. Agradecemos a Vox.LACEA por brindar este espacio a nuestros estudiantes.
En diciembre de 2015, el Gobierno de Colombia suspendió los permisos para el porte de armas de fuego con el fin de reducir los índices de violencia en las fiestas decembrinas. Ante la caída de los homicidios en el país, que pasaron de 1.777 casos a 1.515 durante el mes de vigencia de esa medida (una reducción del 14,7%), el Gobierno decidió prorrogar la restricción durante todo 2016 y 2017.
Esto le acarreó al Gobierno críticas por parte de sectores opositores, que manifestaban su defensa al porte de armas como mecanismo de los ciudadanos para su defensa personal. Bajo la legislación colombiana los ciudadanos solo pueden acceder al porte (autorización para llevar consigo un arma) o tenencia (autorización para mantenerla en el inmueble) de armas de fuego en casos particulares, pues no es un derecho constitucional. El Estado, y su monopolio sobre las armas, le permite suspender el porte por parte de particulares para el logro de objetivos estatales (C-1145, 2000), como lo es la reducción de los homicidios. ¿Cuál es la lección, basada en la evidencia, de la restricción al porte de armas?
En el trabajo “Impacto del decreto de restricción al porte de armas de fuego sobre los homicidios en Colombia” analizo el impacto de esta medida. Si bien esta medida aplicó a todo el país, había municipios que ya contaban con la restricción desde antes de la implementación nacional. Además, la suspensión de los permisos de porte de armas no implicó que se pasara de una libre comercialización de armas de fuego a una restricción total, sino que se estableció un mayor control sobre el acceso a los permisos de porte y por lo tanto al arma en sí misma, pues tanto los permisos como las armas son entregadas por el Departamento de Control de Armas (DCCAE). Cuando estos permisos de porte fueron suspendidos, pasaron a funcionar como permisos de tenencia, los cuales no fueron suspendidos ni modificados por la medida implementada.
Es necesario, primero, comprender la magnitud de la medida en términos de cuantas armas circulan en el país, para poder entender la metodología y los resultados. Según Small Arms Survey (2017), en el 2017 había alrededor de 4.971.000 armas de fuego en posesión de civiles en Colombia, de las cuales sólo 706.210 (14,2%) contaban con permiso, es decir, casi el 86% son ilegales. Si bien, en principio, sólo las armas legales se verían afectadas, dada la metodología aplicada se espera que también se vean afectadas las armas ilegales.
Considerando que algunos municipios ya contaban con restricción al porte de armas, y que la medida fue aplicada a todo el país, se descartaron aquellos municipios donde la restricción aplicaba desde antes. Tras esta redefinición de la muestra, para estimar el efecto de la restricción se establecieron dos grupos de análisis. Estos grupos se definieron con información del número de armas de fuego incautadas previo a la medida, la cual funcionaría como medida de capacidad institucional para aplicar dicha restricción. Aquellos municipios con menos incautaciones que el promedio nacional fueron designados como grupo de intensidad baja de tratamiento, mientras que el resto constituye el grupo de alta intensidad de tratamiento.
El razonamiento detrás de la asignación de tratamientos descrito arriba es el siguiente. El decreto tiene un efecto disuasor en el porte de armas de fuego ilegales, que son la mayoría de armas en circulación, y éste se transmite mediante los operativos de requisa. Por lo tanto, los municipios que históricamente tenían una menor capacidad institucional para detectar armas deberían verse menos afectados por el decreto de suspensión de los permisos de porte de arma de fuego.
Considerando que es más probable que hubiese más incautaciones de armas de fuego, así como más homicidios en los municipios más poblados, se incluyó la información de población municipal junto con otras variables propensas a afectar el número de homicidios por arma de fuego (como cultivos de coca, fechas de ferias y fiestas, y periodos de elecciones). Así mismo, la regresión controla por choques en el tiempo, por características propias de cada municipio que permanecen constantes, y por características socioeconómicas que podrían tener efecto sobre los homicidios.
Los resultados sugieren que la medida de suspensión de los permisos para portar armas no tiene un efecto estadísticamente significativo sobre los homicidios causados por arma de fuego. Por otro lado, considerando que en 2017 los principales mecanismos causales de los homicidios en el país fueron proyectil de arma de fuego (71,6%) y arma blanca (22,2%) (INMLCF, 2017), al analizar el impacto de la medida sobre los homicidios causados por arma blanca no se encuentra un aumento estadísticamente significativo. Por lo tanto, tampoco se puede afirmar que exista un efecto sustitución entre las armas homicidas. Una variable adicional de interés por analizar son los cambios en las tasas de suicidios, el 77% de los suicidios ocurren dentro de una vivienda (INMLCF, 2017) y la suspensión aplica sobre los permisos de porte más no sobre los permisos de tenencia de armas. Para esta variable tampoco hay cambios estadísticamente significativos.
Los resultados anteriormente expuestos no van en línea con la evidencia previa para el contexto colombiano, como Villaveces et al. (2000) que encontraron que las restricciones temporales al porte de armas en Cali y Bogotá tienen reducción en las tasas de homicidios. Tampoco coinciden estos resultados con la evidencia para otros países como como Canadá, donde mayores requisitos para el acceso de las armas de fuego disminuyó el número de víctimas entre 15 y 34 años (Leenaars y Lester, 2001); Australia, donde la recompra de armas por parte del Gobierno redujo los homicidios causados por estas (Leigh & Neil, 2010); o Estados Unidos, donde el aumento de armas de fuego robadas aumentó los homicidios con estas (Khalil, 2016).
No obstante, es importante tener en cuenta un aspecto fundamental al momento de realizar la comparación con la evidencia de otros países: en Colombia no existía libre acceso a las armas de fuego antes de la restricción. Por tal motivo se dificulta la comparación con otros contextos donde se pasa de un libre acceso a una total prohibición del porte de armas de fuego.
Es importante aclarar que la ausencia de resultados estadísticamente significativos no debe tomarse como un argumento para el libre porte de armas, pues en un Estado con un acceso restringido a las armas de fuego incluso antes de la medida, los homicidios causados por estas armas siguen cayendo. Lo que nos dicen los resultados es que, en contextos como el colombiano donde ya hay restricciones fuertes, es necesario pensar y estudiar otras estrategias a las medidas restrictivas de porte de armas, como campañas de entrega voluntaria o recompra de armas ilegales, pues representan cerca del 86% del total en circulación; así como la promoción de jornadas de educación que busquen desligar las armas como mecanismo de justicia y defensa personal, recalcando el respeto por la dignidad y la vida.
Referencias:
Corte Constitucional. (30 de agosto de 2000). Sentencia C-1145. Bogotá D.C.
INMLCF. (2017). Forensis. Bogotá.
Khalil, U. (2016). Do more guns lead to more crime? Understanding the role of illegal firearms. Journal of Economic Behavior & Organization.
Leenaars, A., & Lester, D. (2001). The impact of gun control on homimcide in Canada. Journal of Criminal Justice, 287-294.
Leigh, A., & Neil, C. (2010). Do gun buybacks save lives? Evidence from panel data. American Law and Economics Review, 12, 462–508.
Small Arms Survey. (2017). Civilian Firearms Holdings. Geneva.
Villaveces, A., Cummings, P., Espitia, V., Koepsell, T., McKnight, B., & Kellermann, A. (2000). Effect of a ban on carrying firearms on homicide rates in 2 Colombian cities. American Medical Association, v. 283, n. 9, p. 1205–1209.
